Emergencia Nacional en Discapacidad Artículo 4
Emergencia Nacional en Discapacidad
Artículo 4.
La emergencia nacional declarada en el artículo 1º de la presente ley establece a cargo del Poder Ejecutivo Nacional las siguientes medidas de protección y promoción de derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor de la ley 24.901:.
a) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible de las Pensiones no Contributivas por Discapacidad para Protección Social, instituidas en la presente ley, de acuerdo a la definición de personas con discapacidad y a su derecho a la protección social, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
b) Fortalecer a los prestadores de la ley 24.901 asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos, con excepción de las vinculadas con las leyes 23.660 y 23.661, entre otras medidas que garanticen la continuidad de los servicios de interés público que brindan;
c) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible para implementar en forma expeditiva la compensación arancelaria y la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad instituido por la ley 24.901, dispuestas en los artículos 13 y 14 de la presente ley, liquidando en forma expeditiva los montos adeudados;
d) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y de los programas de atención médica de titulares de pensiones no contributivas, de acciones de inclusión de las personas con discapacidad, de prevención de discapacidades, de promoción de programas de reconocimiento de empresas que incluyan prácticas de equidad laboral para jóvenes con discapacidad, de promoción del modelo social de discapacidad y accesibilidad en municipios;
e) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible para el efectivo cumplimiento de la ley 26.816, actualizando la asignación mensual estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del salario mínimo vital y móvil vigente dispuesto, asegurando los otros beneficios de la misma y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad;
f) Disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y con los prestadores de servicios a su favor, a los efectos de la incorporación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en todas las políticas públicas en la materia;
g) Otras medidas que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional con el Consejo Federal de Discapacidad.
Artículo 4 Emergencia Nacional en Discapacidad
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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