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Emergencia del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros Artículo 4 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Emergencia del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros Tucumán
Artículo 4.

Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que éste designe, suscriba un convenio con A.E.T.A.T. asegurando el compromiso de las empresas prestatarias del servicio de mantener las fuentes de trabajo de los empleados del sector.



Provincia de Tucumán Artículo 4 Emergencia del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros. Prórroga de la Ley 9538
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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