Imprimir

Electrificación rural Artículo 9 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Electrificación rural Santa Fe
Artículo 9.

La D.P.E. aportará hasta un 20% y los contribuyentes el resto del costo total definitivo de las obras a que se refiere el art. 6, con un porcentaje en carácter de anticipo y con las modalidades que establezca la reglamentación. El costo a cargo de los contribuyentes, será prorrateado entre los mismos en la siguiente proporción: un 20% por partes iguales; un 50% directamente proporcional a la superficie del predio; y el 30% restante directamente proporcional a la potencia demandada por el contribuyente o por el futuro usuario del servicio público rural de electricidad. El contribuyente tendrá derecho a exigir del arrendatario el reintegro de la suma abonada en concepto de potencia demandada por éste, a razón de un diez por ciento ( 10% ) anual del importe de dicho factor, desde la fecha de habilitación del servicio eléctrico y mientras dure todo el tiempo de la ocupación del predio como arrendatario, caducando dicho reintegro a la fecha de desocupación del mismo. El derecho de reintegro podrá ser ejercido exclusivamente contra el arrendatario existente y declarado durante el período de empadronamiento de contribuyentes y catastro eléctrico, siempre que éste haya demandado potencia o, de no haberlo hecho, haga uso del servicio eléctrico solicitado por el contribuyente. En caso de demanda simultánea de potencia del contribuyente y arrendatario referente a un mismo predio, el contribuyente no podrá ejercitar el derecho de reintegro contemplado en el presente artículo por el excedente de potencia con respecto a la solicitada por el arrendatario.



Provincia de Santa Fe Artículo 9 Electrificación rural
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...28

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse