Electrificación rural Artículo 11 Provincia de Santa Fe
Electrificación rural Santa Fe
Artículo 11.
Para proceder al cobro de la contribución por mejoras, la D.P.E. remitirá al contribuyente la liquidación que corresponda, la que tendrá efecto de suficiente intimación de pago.
Transcurrido el o los plazos establecidos en la misma, se hará exigible la obligación de abonar la totalidad de la contribución sin necesidad de requerimiento previo judicial o extrajudicial, haciéndose efectivo el cobro por la vía de apremio, en la forma prevista por el art. 40, de la Ley Provincial nro. 5189/60 y el Código Fiscal, teniendo a tales efectos las mismas atribuciones legales establecidas en dicho artículo y Código y sus leyes modificatorias.
Provincia de Santa Fe Artículo 11 Electrificación rural
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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