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Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Artículo 23 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Santa Cruz
Artículo 23.

Toda persona capaz que tuviese conocimiento de un hecho de los previstos en el Artículo 20 podrá denunciarlo ante el Tribunal de Enjuiciamiento. La denuncia no deberá involucrar a más de un magistrado o funcionario, salvo casos de conexión. Si antes de la apertura del juicio se formularan otras denuncias por distintos hechos en contra de la misma persona, podrán acumularse a la causa a los fines de resolverlas conjuntamente. El denunciante no será parte de las actuaciones, pero deberá comparecer cuando sea requerido por el Tribunal. El Tribunal Superior podrá efectuar denuncia respecto de los mismos hechos y personas, a cuyo efecto remitirá al Tribunal de Enjuiciamiento los antecedentes de que dispusiere. A sus denuncias no se aplicarán los requisitos y sanciones previstas en los Artículos 25 y 28, pero estarán sometidas al trámite de admisión o rechazo previsto en esta ley.-

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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