Reconocer, registrar y jerarquizar las fiestas y eventos populares Artículo 4 Provincia del Neuquén
Reconocer, registrar y jerarquizar las fiestas y eventos populares Neuquén
Artículo 4.
Las funciones de la autoridad de aplicación son las siguientes:
a) Relevar las fiestas y eventos populares que se realizan en la Provincia.
b) Confeccionar y mantener actualizado el Registro Provincial de Fiestas y Eventos Populares.
c) Evaluar las solicitudes de categorización o reconocimiento de nuevas fiestas y eventos.
d) Brindar asistencia técnica a los municipios que requieran categorizar o reconocer nuevas fiestas o eventos populares.
e) Elaborar el Cronograma Provincial de Fiestas y Eventos Populares, coordinando las celebraciones de manera que permitan una adecuada promoción turística y cultural de cada una.
f) Realizar la difusión y promoción de las fiestas y eventos populares que se realicen en los corredores turísticos de la Provincia.
Provincia del Neuquén Artículo 4 Reconocer, registrar y jerarquizar las fiestas y eventos populares
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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