Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 24 Provincia de Formosa
Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 24.
En general comprende superficies extensas, aptas para la producción forestal y agropecuaria, donde también sea factible el turismo y las actividades recreativas en el entorno natural.Todas estas actividades deberán realizarse en forma sostenible, de manera tal que se asegure la preservación de los ecosistemas existentes, los suelos y cuerpos de aguas superficiales, destinadas a producir un bien económico de modo ambientalmente sustentable, satisfaciendo las necesidades de la población actual y futura.
También pueden integrar esta categoría las áreas de ecosistemas degradados, con el fin de ser total o parcialmente restituidos a una mejor condición ambiental, mediante planes de manejo o intervenciones avaladas técnicamente por la Autoridad de Aplicación.
Provincia de Formosa Artículo 24 Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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