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Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Artículo 11 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Santa Cruz
Artículo 11.

Son funciones y deberes de la Secretaría Permanente:

a) asentar las denuncias y acusaciones en el libro de "Registro de denuncias contra Magistrados y/o Funcionarios de la provincia de Santa Cruz", dejando constancia de los datos del denunciante, del denunciado y mención de la prueba documental acompañada;

b) formar expediente, asignarle un número que lo identifique y caratularlo con el apellido y nombre de los Magistrados y Funcionarios acusados y los cargos que ocupan, como así también con el del Presidente del Tribunal que intervenga en el proceso;

c) efectuar las notificaciones a cargo del Tribunal previstas en la presente ley, las que se concretarán a través de las oficinas de mandamientos y notificaciones o, en caso de ser posible, de los mecanismos electrónicos previstos en la reglamentación del Tribunal Superior;

d) desempeñarse como Actuario durante todo el trámite del proceso;

e) velar por la custodia de las actuaciones y de los efectos que hayan sido secuestrados en la totalidad del proceso;

f) acudir o presentarse a requerimiento de la Honorable Cámara de Diputados, para brindar informes sobre la marcha de la Secretaría o el avance de los casos;

g) responder los pedidos de informe emitidos por la Honorable Cámara de Diputados y en su caso, por el Consejo de la Magistratura. Los organismos, entidades, personas humanas y/o jurídicas de carácter público, privado o mixto, están obligados a prestar su colaboración en las tareas que requiera la Secretaría Permanente en el ejercicio de sus funciones;

h) dar fe de todas las resoluciones emitidas por el Tribunal o su Presidente;

i) instrumentar la publicación de los Fallos del Tribunal de Enjuiciamiento;

j) rendir un informe cuatrimestral circunstanciado de las denuncias y actuaciones que se realicen a instancias de éstas, a Ia Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados;

k) ejercer las demás competencias y atribuciones establecidas en la presente ley y en el reglamento que se dicte.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 11 Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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