Ejercicio Profesional de los Guardavidas (Ejercicio Profesional de los Guardavidas)
Ejercicio Profesional de los Guardavidas
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto: a) Regular la formación y ejercicio...
- Artículo 2. Fuentes de regulación
- Artículo 3. Del trabajador Guardavidas
- Artículo 4. Actividad de riesgo
- Artículo 5. Ámbito de aplicación territorial
- Artículo 6. Definiciones
- Artículo 7. Obligación del trabajador guardavidas: a) Prevenir accidentes limitando...
- Artículo 8. Derechos del trabajador guardavidas
- Artículo 9. Requisitos para la capacitación, formación y habilitación como guardavidas:...
- Artículo 10. Los titulares de las instalaciones relativas a ambientes acuáticos y los...
- Artículo 11. Cantidad mínima de guardavidas a emplear
- Artículo 12. Los empleadores deberán respetar el escalafón que establezca la...
- Artículo 13. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el Registro Nacional...
- Artículo 14. Integración
- Artículo 15. Sanciones
- Artículo 16. Duración de la temporada
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios