Imprimir

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 63 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 63.

Las personas habilitadas para el ejercicio de una actividad de colaboración en el ámbito provincial están, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ley y otras normas legales vigentes, obligadas a:

a) Ejercer dentro de los límites de incumbencia de su profesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 62 de la presente Ley.

b) Asistir a toda persona que, en virtud de la gravedad evidente o potencial del padecimiento, requiera de sus servicios independientemente de cualquier consideración de tipo racial, religioso, político, militar, sexual o económico, cuando la falta de dicha asistencia conlleve riesgo actual o futuro para la salud o la vida de la persona.

c) Informar, en acuerdo o coordinación con el profesional responsable, al paciente y/o a su responsable de las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier método a utilizar o práctica a realizar.

d) Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a la realización de cualquier procedimiento propuesto y/o indicado.

e) Dar cumplimiento a las normas de registro, información, denuncia o notificación, de tipo estadístico y/o epidemiológico que el Consejo Provincial de Salud Pública disponga para las tecnicaturas o auxiliares.

f) Cumplimentar con arreglo a las normas vigentes la documentación requerida por organismos públicos o de la seguridad social referente a prácticas e información estadística, así como cumplimentar los registros en forma oportuna y veraz.

g) Controlar y supervisar el correcto cumplimiento de las indicaciones dadas al personal técnico y/o auxiliar bajo sus directivas, así como su actuación dentro de los estrictos límites de su habilitación, siendo solidariamente responsable con los mismos si por insuficiente o deficiente control sobre ellos resultare daño a terceros.

Provincia de Río Negro Artículo 63 Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse