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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 61 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 61.

Podrán ejercer las actividades a las que se refiere el artículo 1º y su reglamentación, quienes previa obtención de la matrícula provincial, reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Título válido otorgado por universidad nacional, provincial o privada y habilitado por el Estado Nacional.

b) Título otorgado por una universidad extranjera y que haya revalidado en una universidad nacional o que, en virtud de tratados internacionales en vigor, haya sido habilitado por universidades nacionales.

c) Título otorgado por escuela o curso reconocido por el Ministerio de Salud de la Nación y/o por el Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

d) Los ciudadanos argentinos o extranjeros, domiciliados fuera del ámbito de la Provincia de Río Negro que, en carácter de contratación o invitación por parte de instituciones públicas o privadas con asiento en Río Negro, fueran requeridos en consulta o para la realización de prácticas especiales o en carácter de actividad docente o en el desarrollo de una actividad de investigación científica, por un lapso breve de tiempo no mayor a quince (15) días, bajo la responsabilidad de un profesional matriculado según las previsiones de esta Ley y su reglamentación y por única vez, debiendo comunicarlo fehacientemente el profesional responsable a la autoridad de aplicación.

e) Los ciudadanos argentinos o extranjeros no matriculados en Río Negro, en tránsito por el ámbito provincial y que, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, deban realizar actos de su incumbencia técnica.

Provincia de Río Negro Artículo 61 Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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