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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 64 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 64.

Queda prohibido a quienes realizan tecnicaturas o auxiliares en el ámbito provincial y sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales vigentes, lo siguiente:

a) Anunciar o prometer métodos diagnósticos, terapéuticos o de alivio de enfermedades o de fortalecimiento de la salud de carácter infalible o secreto.

b) Aplicar, en ámbito privado o público, métodos de utilidad no reconocida por instituciones científicas o académicas relevantes o que impliquen la utilización de fármacos u otras sustancias, así como desarrollar o participar en actividades de investigación, en incumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la presente Ley.

c) Indicar el uso de fármacos o la realización de prácticas cruentas o invasivas.

d) Anunciar una especialidad no reconocida en los términos de la legislación provincial vigente al respecto.

e) Publicitar éxitos profesionales, estadísticas o métodos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las personas, en los términos señalados en el artículo 9° de la presente Ley.

f) Percibir remuneraciones por prestaciones o prácticas que no hayan realizado o en las que no hayan participado, así como registrarlas en cualquier tipo de documentación y/o emitir certificaciones y/o informes al respecto.

g) Participar sus honorarios a otras personas incluidas en la presente Ley.

h) Percibir bonificaciones, beneficios o participación de honorarios de otros profesionales, laboratorios, empresas de servicios o que elaboren, fraccionen o comercialicen insumos de laboratorio, fármacos, cosméticos, productos dietéticos o cualquier otro elemento utilizado en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades o la preservación de la salud.

i) Utilizar en los informes signos, abreviaturas o claves que no sean reconocidos como de uso habitual y aceptados por autoridad académica competente.

j) Ejercer su actividad padeciendo enfermedades físicas o disturbios psíquicos o emocionales que pongan en riesgo la salud y/o la seguridad de los pacientes.

k) Ejercer la actividad en locales, consultorios o instituciones asistenciales o de investigación no habilitados en los términos impuestos por la legislación vigente, a excepción de la atención brindada en el domicilio de los pacientes.

l) Delegar en personal auxiliar o técnico facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión.

m) Anunciar características técnicas de sus equipos o instrumental o de aparatos o elementos que confeccionen o elaboren, que induzcan o puedan inducir a error o engaño.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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