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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 1 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 1.

Quedan sujetas a las normas de la presente Ley y su reglamentación:

a) Profesiones de salud: Se entiende por tales todas aquéllas que implican una formación de grado universitaria, tales como: medicina, odontología, bioquímica clínica, psicología, enfermería, obstetricia, kinesiología, psicopedagogía, farmacia, licenciados en servicio social o licenciados en trabajo social, fonoaudiología, musicoterapia, licenciatura en nutrición y toda otra profesión de salud, que al sancionarse esta nueva Ley, se encuentra reconocida por el Ministerio de Salud y las que en el futuro se reconozcan.

b) Tecnicaturas de salud: Quedan comprendidas en esta categoría todas aquéllas que tienen una formación técnica superior no universitaria o de pregrado universitaria, es el caso de: radiología, hemoterapia, laboratorio, anatomía patológica, electrocardiografía, saneamiento ambiental, electroencefalografía, emergencias médicas, estadísticas de salud, óptica, ortóptica, órtesis y prótesis, prótesis dental, seguridad e higiene, esterilización, electromedicina, tecnicatura en instrumentación quirúrgica y toda otra tecnicatura, que al sancionarse esta nueva Ley, se encuentra reconocida por el Ministerio de Salud y las que en el futuro se reconozcan.

c) Auxiliares de salud: Quedan comprendidas en esta categoría las actividades complementarias que no poseen formación de grado ni formación técnica superior, pero que cuentan con capacitación específica, cuya currícula se encuentra aprobada por el Ministerio de Salud d) Practicantes: Serán considerados practicantes todos aquellos que se hallen cursando estudios en profesiones, tecnicaturas o auxiliares y realicen prácticas en establecimientos habilitados. En todos los casos deberán realizar las mismas bajo supervisión directa de los profesionales de la actividad en cuestión, quienes serán directamente responsables por el incumplimiento de ello.

El control del ejercicio de dichas profesiones, así como el del personal idóneo y practicantes y el gobierno de las matrículas de profesionales y técnicos, serán responsabilidad del Consejo Provincial de Salud Pública en las condiciones que establezca la respectiva reglamentación, el que además será considerado como autoridad de aplicación de las normas establecidas en la presente Ley.

Provincia de Río Negro Artículo 1 Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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