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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 46 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 46.

Los profesionales psicólogos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial están, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ley y otras normas legales vigentes, obligados a:

a) Asistir a todo paciente que en virtud de la gravedad evidente o potencial del padecimiento requiera sus servicios profesionales, independientemente de cualquier consideración de tipo racial, religioso, político, militar, sexual o económico, cuando la falta de dicha asistencia conlleve riesgo actual o futuro para la salud o la vida de la persona.

b) Informar al paciente y/o a su responsable de las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier prueba o método psicoterapéutico a utilizar.

c) En caso de ser necesaria la internación o cualquier intervención, se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial R Nº 2440.

d) Certificar y extender informes, debiendo constar en los mismos nombre completo, profesión, número de matrícula, fecha y la firma del profesional.

e) Dar cumplimiento a las normas de registro, información, denuncia o notificación de tipo estadístico y/o epidemiológico que el Consejo Provincial de Salud Pública disponga para los profesionales que ejerzan en la Provincia.

f) Cumplimentar con arreglo a las normas vigentes, la documentación requerida por organismos públicos o de la seguridad social referente a prácticas e información estadística, así como cumplimentar los registros en forma oportuna y veraz.

g) Controlar y supervisar el correcto cumplimiento de las indicaciones dadas al personal técnico y/o auxiliar bajo sus directivas, así como su actuación dentro de los estrictos límites de su habilitación, siendo solidariamente responsable con los mismos si por insuficiente o deficiente control sobre ellos resultare daño a terceros.

h) Mantenerse permanentemente informado de los progresos concernientes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad en pos de brindar mejor atención a las personas.

Provincia de Río Negro Artículo 46 Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo
Artículo 1 ...45 45 bis 46 47 48 ...70

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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