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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 47 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 47.

Queda prohibido a los profesionales psicólogos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial y sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales vigentes, lo siguiente:

a) Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas.

b) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos destinados al tratamiento de las personas.

c) Revelar el secreto profesional de conformidad con la obligación dispuesta en el artículo 5º de la presente Ley.

d) Aplicar en la práctica profesional, en ámbito privado o público, métodos de utilidad no reconocida por instituciones científicas o académicas relevantes o que impliquen la utilización de fármacos, así como desarrollar actividades de investigación, en incumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la presente Ley.

e) Realizar prácticas y utilizar metodologías que se contrapongan a lo establecido en la Ley Provincial R Nº 2440.

f) Anunciar una especialidad no reconocida en los términos de la legislación provincial vigente al respecto.

g) Publicitar éxitos profesionales, estadísticas o métodos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las personas, en los términos señalados en el artículo 9º de la presente Ley.

h) Percibir remuneraciones por prestaciones o prácticas que no haya realizado o en las que no haya participado, así como registrarlas en cualquier tipo de documentación y/o emitir certificaciones y/o informes al respecto.

i) Participar sus honorarios a otros profesionales de la salud.

j) Percibir bonificaciones, beneficios o participación de honorarios de otros profesionales, laboratorios, empresas de servicios o que elaboren, fraccionen o comercialicen, cosméticos, productos dietéticos o cualquier otro elemento utilizado en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades o la preservación de la salud.

k) Ejercer la profesión en locales, consultorios o instituciones asistenciales o de investigación no habilitados en los términos impuestos por la legislación vigente.

Provincia de Río Negro Artículo 47 Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo
Artículo 1 ...45 bis 46 47 48 49 ...70

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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