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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 45 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 45.

A los efectos de la presente Ley, será considerado ejercicio de la psicología en el campo de la salud, el asesoramiento, los peritajes y la investigación de la conducta humana y en el diagnóstico, pronóstico y el tratamiento de los padecimientos mentales de las personas y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las mismas. Este ejercicio se desarrollará en los niveles individual, grupal, institucional y comunitario, ya sea en forma pública o privada, en los campos de la psicología clínica, jurídica y social.

a) Se entenderá por campo de la psicología clínica: la esfera de acción que se halla en hospitales generales, centros de salud mental, clínicas y sanatorios y consultorios privados.

b) Se entenderá por campo de la psicología jurídica: la esfera de acción que se realiza en tribunales de justicia, institutos penitenciarios y de internación de menores.

c) Se entenderá por campo de la psicología social: todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad que en cuanto a fuerzas sociales afectan la conducta del individuo, así como también la estructura social de las instituciones rehabilitadoras, tales como hospitales, institutos penitenciarios, los cuales a manera de laboratorios sociales, deben reunir las condiciones adecuadas que les permitan cumplir con su objetivo.

d) La aplicación de los campos descriptos se hará extensible a todas aquellas instituciones que requieran el ejercicio profesional específico. Asimismo, la enumeración de los campos no limita la promoción de nuevas orientaciones, que desprendiéndose del tronco de la ciencia psicológica, requieran su formación particular y servicio a la comunidad, determinando así, otras áreas ocupacionales en el área de la salud.

Se considerará ejercicio de la profesión del psicólogo en relación a la salud:

a) En el campo de la psicología clínica: la exploración de la estructura, dinámica y desarrollo de la personalidad; la orientación psicológica para la prevención y promoción del equilibrio de la personalidad, la investigación y formulación de diseños experimentales; el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de los conflictos y tensiones de la personalidad, así como otras actividades que requieran el uso de instrumentos y técnicas psicológicas a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Ley.

b) En el campo de la psicología jurídica: el estudio de la personalidad del sujeto que delinque, la rehabilitación del penado, la orientación psicológica a los liberados y a sus familiares, la actuación sobre tensiones grupales, la prevención del delito la realización de peritajes.

c) En el campo de la psicología social: el estudio y la acción sobre los factores sociales asociados con las experiencias vitales de los individuos, incluyendo la acción sobre las fuerzas culturales que juegan en las instituciones rehabilitadoras.

Provincia de Río Negro Artículo 45 Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo
Artículo 1 ...42 43 45 45 bis 46 ...70

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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