Ejercicio de la Administración Pública Provincial Artículo 1 Provincia de La Rioja
Ejercicio de la Administración Pública Provincial La Rioja
Artículo 1.
Las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán a toda la actividad desplegada por la Administración Pública Provincial centralizada, desconcentrada y descentralizada; así como también a la Función Legislativa y Judicial en ejercicio de función administrativa en cuanto su aplicación resulte compatible.Quedan exceptuados de las presentes disposiciones los organismos que tengan un régimen establecido por Ley Especial, en el que se aplicarán las disposiciones de la presente como supletorias. De igual modo se aplicará a las empresas del Estado y demás personas públicas no estatales en cuanto ejerzan función administrativa.
Provincia de La Rioja Artículo 1 Ejercicio de la Administración Pública Provincial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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