Imprimir

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 47 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 47.

El Director Técnico y Co- Director Técnico deberán:

1. Exhibir visiblemente su título profesional, su credencial de matrícula vigente y el Certificado de habilitación del establecimiento otorgado por la autoridad sanitaria. Podrá optarse por exhibir fotocopia autenticada del título.

2. Prever que, en el frente del local, sellos e impresos en general, figure su nombre y su título debiendo consignarse en estos últimos la denominación de la entidad propietaria de la farmacia y su domicilio;

3. Conservar la documentación relativa a la existencia y procedencia de todas las drogas, medicamentos y productos médicos, de modo que se pueda en cada caso individualizar a sus proveedores, cumpliendo con la norma de trazabilidad;

4. Poseer un registro actualizado de las habilitaciones sanitarias jurisdiccionales y/o certificados de transito interjurisdiccional de sus proveedores.

5. Confeccionar y remitir a la autoridad de aplicación las fichas de notificaciones de farmacovigilancia, tecnovigilancia y otras de la ANMAT.

6. Velar y cuidar las condiciones de saneamiento e higiene del Establecimiento y del personal.

7. Adoptar los recaudos necesarios para la adecuada conservación de los medicamentos y demás productos sanitarios.

8. Segregar e identificar claramente como tales las drogas y medicamentos vencidos; procediendo a su devolución al proveedor o a su tratamiento como residuos peligrosos, según la norma al respecto, exceptuando los estupefacientes y psicotrópicos, cuya destrucción se realizará según las condiciones que se reglamenten.

9. Ser personalmente responsable del origen de las drogas y efectos que dispense y/o use en sus preparaciones magistrales como asimismo de cualquier anormalidad que surja en el medicamento terminado. En cuanto a las especialidades medicinales, productos médicos y otros, sólo es responsable de la legitimidad de los mismos, su procedencia, estado de conservación y dispensación. La autoridad sanitaria está facultada para proceder a retirar muestras con la finalidad de verificar su legitimidad, en todo de acuerdo a lo que establecen las normas vigentes al respecto.

10. Brindar toda la información requerida por la autoridad de aplicación y hacerle entrega de las muestras y la documentación que la misma solicite.

11. Colaborar con la autoridad de aplicación en la formación e información sobre el uso racional de los medicamentos y productos médicos.

12. Aceptar y dispensar únicamente las recetas que cumplan con los recaudos establecidos por la respectiva Ley;

13. Informar y asesorar profesionalmente al adquiriente acerca de las distintas especialidades farmacéuticas disponibles cuando se prescribe o receta un medicamento por nombre genérico, estando capacitado el profesional farmacéutico ante la opción de la persona, para dispensar un medicamento que contenga igual principio activo, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades por envase que respete el criterio general de la prescripción y la pauta terapéutica indicada.

14. Cumplir con los turnos obligatorios.

Provincia del Chubut Artículo 47 Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...146

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse