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Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 45 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 45.

A los efectos de cumplir con la Dirección Técnica de acuerdo al Régimen horario establecido en el artículo 39 de la presente, se entiende por:

1. Director Técnico: al Farmacéutico autorizado para ejercer en tal función en el horario declarado, con bloqueo de título, siendo responsable del cumplimiento y observancia de la presente ley, su reglamentación y demás normas complementarias referidas a la actividad.

2. Co-Director Técnico: al Farmacéutico autorizado para ejercer la Dirección Técnica con bloqueo de título, en aquellas Farmacias que funcionen con un régimen horario declarado de 16 o 24 hs, respetando la jornada laboral definida por el Convenio Colectivo de Trabajo, cumpliendo con lo establecido en la presente y norma reglamentaria.

3. Farmacéuticos Auxiliares: a aquellos profesionales farmacéuticos que ejercen junto al Director Técnico y/o al Co-Director Técnico, previa designación ante la Autoridad de aplicación. Respetando la jornada laboral definida por el Convenio Colectivo de Trabajo y cumpliendo con lo establecido en la presente y normas complementarias. Pudiendo ejercer la misma función previa autorización, hasta en dos (2) farmacias, sin superposición de horarios.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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