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Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 42 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 42.

La autorización de funcionamiento en un nuevo domicilio, será emitida por el Ministerio de Salud con vista previa al Colegio de Farmacéuticos, considerando y respetando las distancias establecidas en el artículo anterior.

Quedan exceptuadas del presente artículo aquellas farmacias que se encuentran habilitadas al momento de la sanción de la presente ley, a quienes además se les autorizará el funcionamiento en un nuevo domicilio pudiendo ser de hasta ciento cincuenta (150) metros de la habilitación original, con la condición de no invadir una distancia mínima de doscientos (200) metros de una farmacia habilitada.

Para el caso de las Farmacias de Categorías A y/o B dependientes de Obras Sociales, Entidades Mutualistas y Gremiales, la autorización de funcionamiento a su sede legal implica el cambio a Categoría D.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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