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Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 40 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 40.

Las Farmacias, en su condición de servicio público quedarán sometidas a un régimen de turno obligatorio e ineludible, conforme a lo que disponga la reglamentación respectiva, durante las veinticuatro (24) horas del día, con la finalidad de efectuar las prestaciones farmacéuticas de urgencia que les sean requeridas.

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia del Chubut establecerá un cronograma mensual de turnos de cumplimiento obligatorio, nocturno o para días feriados, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la prestación del servicio público a la comunidad. Quedando facultado para subsanar posteriormente todas las cuestiones de detalle que su aplicación práctica demande. Las Farmacias deberán exhibir en un lugar visible un cartel donde se indique con precisión la totalidad de las farmacias de turno en el día. Podrán eximirse del cumplimiento del turno:

1. Cuando existan causas justificadas, comunicadas con una anticipación de setenta y dos (72) horas, salvo en caso de fuerza mayor.

2. Aquellas Farmacias que se encuentren hasta quinientos (500) metros medidos puerta a puerta por la línea peatonal de una con atención durante las veinticuatro (24) horas.

Estas eximiciones deberán ser autorizadas por la autoridad de aplicación.

Las Farmacias de categorías C y D no se incluirán en el cronograma de turnos.

El Colegio de Farmacéuticos de Chubut informará a la Autoridad de Aplicación los cronogramas mensuales de Turnos, con cinco (5) días corridos de antelación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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