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Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 129 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 129.

Sin perjuicio de las sanciones que pudieren aplicarse conforme lo establece el artículo anterior, la transgresión a la normativa vigente por parte de los profesionales farmacéuticos y colaboradores y dado que el régimen de sanciones tiene como objetivo modelar la conducta de los administrados, intentando corregir las irregularidades emergentes del incumplimiento o trasgresión de lo preceptuado en la normativa vigente y aplicable, corresponde establecer una clasificación y graduación de las sanciones.

1) Clasificación:

Leves: Se considerarán infracciones Leves a las trasgresiones de carácter administrativo, incumplimientos de recaudos formales, toda infracción que no impida el normal desempeño de la actividad farmacéutica y que no ocasione daños a los usuarios de las mismas, por lo que su proyección desde el punto de vista sanitario no les produce a los usuarios perjuicios de gran envergadura.

Graves: Se considerarán infracciones Graves a las trasgresiones que impidan el normal desempeño de la actividad, las infracciones que impliquen un riesgo de daño a los usuarios de los mismas y las infracciones que se relacionen con incumplimientos de sus deberes profesionales, por lo que su proyección desde el punto de vista sanitario produce a los usuarios perjuicios una envergadura media.

Muy Graves: Se considerarán infracciones Muy Graves a las trasgresiones que efectivamente causen grave perjuicio, traducidos en daños a los usuarios de la farmacia, como así también, las trasgresiones que procuren un beneficio económico a titulares y directores técnicos de los establecimientos farmacéuticos.

Generalmente de ellas se deriva el inicio de acciones legales por ante la justicia; su proyección desde el punto de vista sanitario produce a los usuarios perjuicios de gran envergadura.

2) Graduación:

La graduación de las sanciones se efectuará atendiendo a la naturaleza de los derechos afectados, el concurso de faltas cometidas, el grado de intencionalidad de las conductas que se sancionan, la reincidencia de faltas de igual o distinto tenor, los daños y perjuicios causados a los damnificados y/o cualquier otra circunstancia que pudiere entenderse como relevante para determinar el grado de antijuridicidad y el impacto directo o indirecto que reviste la sanción aplicable. Ante la comisión de infracciones «Leves»:

Se aplicará una multa cuyo monto será fijado entre 1 y 3 unidades de medida.

Ante la comisión de infracciones «Graves»: Se aplicará una multa cuyo monto será fijado entre 4 y 6 unidades de medida.

Ante la comisión de infracciones «Muy Graves»:

Se aplicará una multa cuyo monto será fijado entre 7 y 22 unidades de medida.

En las condiciones que se reglamente.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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