Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 128 Provincia del Chubut
Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 128.
Las infracciones a la presente Ley y su reglamento serán sancionadas con:a) Llamado de atención por escrito.
b) Con apercibimiento.
c) Multa: la Unidad de Medida a los efectos de cuantificar el monto pecuniario de las sanciones fijadas en base al valor actualizado del Salario Mínimo Vital y Móvil que fija regularmente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, cuya medida equivale a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil al momento de la comisión de la falta.
d) Con clausura total o parcial, temporal o definitiva, del establecimiento farmacéutico según la gravedad de la causa o reiteración de la infracción que se hubiese cometido.
e) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la Profesión o de la actividad hasta un lapso de cinco (5) años.
f) Decomiso de los efectos o productos de infracción o de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionadas. Su destino final será fijado por la Autoridad de Aplicación según la reglamentación de la presente Ley.
Las sanciones que aplique la Autoridad de Aplicación serán independientes de las que pueda imponer el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia del Chubut cuando se configuren violaciones a las normas de ética profesional. Ninguna sanción podrá ser aplicada sin sumario previo.
Provincia del Chubut Artículo 128 Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico LEY X- N° 71, 3 de Enero de 2020
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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