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Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 128 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 128.

Las infracciones a la presente Ley y su reglamento serán sancionadas con:

a) Llamado de atención por escrito.

b) Con apercibimiento.

c) Multa: la Unidad de Medida a los efectos de cuantificar el monto pecuniario de las sanciones fijadas en base al valor actualizado del Salario Mínimo Vital y Móvil que fija regularmente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, cuya medida equivale a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil al momento de la comisión de la falta.

d) Con clausura total o parcial, temporal o definitiva, del establecimiento farmacéutico según la gravedad de la causa o reiteración de la infracción que se hubiese cometido.

e) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la Profesión o de la actividad hasta un lapso de cinco (5) años.

f) Decomiso de los efectos o productos de infracción o de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionadas. Su destino final será fijado por la Autoridad de Aplicación según la reglamentación de la presente Ley.

Las sanciones que aplique la Autoridad de Aplicación serán independientes de las que pueda imponer el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia del Chubut cuando se configuren violaciones a las normas de ética profesional. Ninguna sanción podrá ser aplicada sin sumario previo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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