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Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales Artículo 28 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales San Juan
Artículo 28.

Se pagarán los siguientes aranceles regidos mediante Ley N. 5339 y modificatorias, Ley N. 7556 y N. 7753 y su Decreto N. 1296-PIC-88:

Inciso A) Arancel por Solicitud de Inspección para realizar intervención en el arbolado urbano, ya sea por poda o erradicación el valor equivalente a: 3 U.T. y por una segunda inspección a petición del interesado 50 U.T.

Inciso B) Arancel por Autorización para realizar intervención de Poda.

Categoría 1- De Uno (1) a Nueve (9) árboles el valor equivalente a: 10 Unidades Tributarias por árbol.

Categoría 2 - Diez (10) árboles, el valor equivalente a: 100 Unidades Tributarias.

con más el valor equivalente a: 15 Unidades Tributarias, por árbol adicional.

Inciso C) Arancel por Autorización para realizar intervención por Erradicación:

Categoría 1: De uno (1) a nueve (9) árboles, se regirán con los valores establecidos en el siguiente detalle:

DAP (Diámetro medido a 1.30 m desde la base del tronco) Valor en Unidades Tributarias por árbol Menos de 0.30 m 55 U.T.

Entre 0.31 m y 0.60 m 110 U.T.

Más de 0.61m 170 U.T.

Categoría 2º: De diez (10) a más árboles, se regirá con los valores establecidos en el siguiente detalle:

DAP (Diámetro medido a 1.30 m desde la base del tronco) Valor en Unidades Tributarias por árbol Menos de 0.30 m 75 U.T.

Entre 0.31 m y 0.60 m 140 U.T.

Más de 0.61 m 200 U.T.

Quedan comprendidas en el detalle anterior, los proyectos u obras, que involucren la erradicación de forestales.

Para el caso de erradicación de árboles secos, de regular estado vegetativo o decrépito o cuyo estado pueda causar peligro a las cosas o personas se pagarán 6 U.T. por cada ejemplar, previa inspección de la Autoridad de Aplicación.

Quedan exceptuados del pago de aranceles, los Municipios comprendidos en el territorio Provincial y los organismos y reparticiones dependientes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Los aranceles a abonar en concepto de inspecciones y autorizaciones: teniendo en consideración la distancia, en los casos de actividades de raleo, limpieza, poda de formación o erradicación del arbolado público, con la finalidad de realizar tareas de mantenimiento en zonas de influencia de conductores eléctricos, líneas telefónicas, de comunicación de cualquier tipo o de pasos peatonales, a realizarse por parte de Empresas Prestatarias de Servicios, en cada una de las situaciones que a continuación se detallan:

a) Departamentos del Gran San Juan y hasta 40 Km, el valor equivalente a: 400 Unidades Tributarias por jornada.

b) Departamentos a más de 40 Km, el valor equivalente a: 950 Unidades Tributarias por jornada.

Provincia de San Juan Artículo 28 Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario del período fiscal 2014
Artículo 1 ...26 27 28 28 Bis 29 ...86

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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