Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales Artículo 27 Provincia de San Juan
Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales San Juan
Artículo 27.
Se pagarán en equivalente en unidades tributarias las siguientes Tasas Ambientales Anuales regidas mediante Ley N. 6571, su modificatoria Ley N. 6800; Decreto N. 2067-97 y Resolución N. 94-MITyMA-05:COMPLEJIDAD EXTRAORDINARIA Categoría 1: 150.000 Unidades Tributarias Categoría 2: 112.500 Unidades Tributarias Categoría 3: 85.000 Unidades Tributarias COMPLEJIDAD MEDIA Categoría 4: 70.000 Unidades Tributarias Categoría 5: 55.000 Unidades Tributarias Categoría 6: 30.000 Unidades Tributarias COMPLEJIDAD NORMAL Categoría 7: 15.000 Unidades Tributarias Categoría 8: 12.000 Unidades Tributarias Categoría 9: 10.000 Unidades Tributarias Categoría 10: 8.000 Unidades Tributarias Categoría 11: 5.000 Unidades Tributarias COMPLEJIDAD MÍNIMA Categoría 12: 2.000 Unidades Tributarias Categoría 13: 1.600 Unidades Tributarias Categoría 14: 1.300 Unidades Tributarias Categoría 15: 1.100 Unidades Tributarias Categoría 16: 600 Unidades Tributarias Categoría 17: 100 Unidades Tributarias Los montos que resulten de las Categorías precedentes, serán abonados en forma anual, en un pago o hasta cuatro cuotas o partes trimestrales, cuyos vencimientos operarán entre los días 5 al 10 de los meses de: Marzo (1er Trimestre); Junio (2 trimestre), Septiembre (3er trimestre) y Diciembre (4 trimestre) del período anual que corresponda, excepto las tasas fijadas para las categorías 15; 16 y 17 de Complejidad Mínima que deben ser satisfechos al momento de iniciar los trámites abarcados por los mismos, ante la Autoridad de Aplicación.
Quedan exceptuadas del pago de dichas tasas ambientales y otros aranceles las Sociedades del Estado Provincial y los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Provincia de San Juan Artículo 27 Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario del período fiscal 2014
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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