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Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales Artículo 29 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales San Juan
Artículo 29.

Se pagarán los siguientes aranceles por autorizaciones relaciona-das con actividades vinculadas con el uso racional de la flora y la fauna silvestre y otras, regidos mediante Ley N. 6911; Ley Nacional N. 13273 ratificada mediante Ley N. 1393 y la Ley N. 8088:

1) Comerciantes: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.

2) Industrias: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.

3) Criaderos:

a) Autóctonas:

1) Al Iniciarse la actividad como Criadero: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.

2) Desde el comienzo de la comercialización: el valor equivalente a 500 Unidades Tributarias.

b) Exóticas: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.

4) Pajarerías: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.

5) Curtiembres: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.

6) Acopiadores: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.

7) Acuarios: el valor equivalente a 315 Unidades Tributarias.

8) Zoológicos, Parques Faunísticos y Reservas: el valor equivalente a 625 Unidades Tributarias.

9) Granjas Privadas con acceso al público: el valor equivalente a 625 Unidades Tributarias.

10) Granjas Privadas sin acceso al público: el valor equivalente a 625 Unidades Tributarias.

11) Tenencias:

Tenencia de especies exóticas y autóctonas provenientes de criaderos:

Especies autóctonas de criaderos: de uno (1) a cinco (5) ejemplares el valor equivalente a 10 Unidades Tributarias, por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente.

Especies exóticas de criaderos: sin límite de cantidad el valor equivalente a 50 Unidades Tributarias por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente.

Tenencia de especies autóctonas de procedencia silvestres: excepcionalmente y ante la imposibilidad de reintroducción en el medio natural, se autorizará la tenencia de fauna autóctona silvestre y se aplicarán los siguientes aranceles, de conformidad a la categorización establecida en la Resolución N.º 0656-SEAyDS-11:

No amenazadas: 100 Unidades Tributarias por ejemplar Vulnerables: 500 Unidades Tributarias por ejemplar Amenazadas: 700 Unidades Tributarias por ejemplar En peligro: 1.000 Unidades Tributarias por ejemplar.

Aves canoras: de uno (1) a cinco (5) ejemplares, 60 U.T. por ejemplar. Con la excepción del cardenal amarillo y rey del bosque cuyo valor corresponde al equivalente de 100 Unidades Tributarias y 300 Unidades Tributarias, por ejemplar, respectivamente hasta dos (2) ejemplares.

12) Guías de Tránsito de fauna silvestre: el valor equivalente a: 65 Unidades Tributarias por cada una. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios.

13) Guías de Leña seca extraída de bosque nativo el valor equivalente a 25 Unidades Tributarias por Tonelada. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios.

14) Guías de Tránsito para Madera, producto de actividad privada, no comprendida en el punto anterior, el valor equivalente a: 20 Unidades Tributarias por Tonelada.

15) Inscripción en el Registro de Establecimientos de Industrias de Producción Forestal 50 Unidades Tributarias.

16) Arancel por Inspección y Autorización para explotación forestal conforme al siguiente detalle:

SEGUN HECTÁREAS SOLICITADAS VALOR EN UNIDADES TRIBUTARIAS Hasta 50 Hectáreas 400 U.T.

De 51 a 250 Hectáreas 600 U.T.

De 251 a 500 Hectáreas 800 U.T.

De 501 en adelante 1000 U.T.

17) Por ingreso, permanencia y derecho a acampar en Áreas Protegidas, se establecen los siguientes aranceles:

a) Parque Provincial Sarmiento:

Entrada General 5 Unidades Tributarias por persona Contingentes 3 Unidades Tributarias por persona b) Reserva Provincial San Guillermo Entrada General 12 Unidades Tributarias por persona Contingentes 10 Unidades Tributarias por persona c) Área Natural Protegida La Ciénaga:

Excursiones guiadas 5 Unidades Tributarias por persona Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de 10 años.

18) Por la realización de producciones gráficas y/o audiovisuales en las Áreas Protegidas se establecen los siguientes aranceles:

a) Documentales 1) Producciones Argentinas 250 Unidades Tributarias 2) Producciones Extranjeras 1.000 Unidades Tributarias b) No Documentales 1) Producciones Argentinas 1.000 Unidades Tributarias 2) Producciones Extranjeras 5.000 Unidades Tributarias 3) Fotografías Publicitarias 500 Unidades Tributarias 4) Publicidad Fílmica 1.000 Unidades Tributarias Los aranceles se fijarán por día o fracción.

Quedan exceptuados organismos del Estado y toda otra persona o institución cuya producción sea exclusivamente con fines científicos.

19) Por las siguientes actividades en Áreas Protegidas, autorizadas por la Subsecretaria de Conservación y Áreas Protegidas:

a) Safaris Fotográficos: el equivalente a 625 Unidades Tributarias.

b) Actividades deportivas:

1) Que incluyan circuitos automovilísticos: el equivalente a 6.250 Unidades Tributarias.

2) Que incluyan circuitos motociclismo: el equivalente a 3.125 Unidades Tributarias.

3) Que incluyan circuitos ciclismo: el equivalente a 800 Unidades Tributarias.

4) Que incluya circuito trekking: el equivalente a 5.000 Unidades Tributarias c) Avistaje de fauna: el equivalente a 625 Unidades Tributarias.

Quedan exceptuados organismos del Estado y toda otra persona o Institución cuya actividad sea exclusivamente con fines científicos.

20) Permiso de Pesca:

a) Semanal: el equivalente a 25 Unidades Tributarias.

b) Semestral: el equivalente a 75 Unidades Tributarias.

c) Anual: el equivalente a 125 Unidades Tributarias.

Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a instrumentar el reconocimiento del 30% a los expendedores de permisos de pesca.

21) Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable al cobro de los siguientes aranceles por ingreso y visitas guiadas al Instituto de Desarrollo Hidrobiológico:

Entrada General 10 Unidades Tributarias por persona.

Contingentes 5 Unidades Tributarias por persona.

Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de 10 años y establecimientos educativos.

22) Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a instrumentar la venta de ovas de peces y peces nacidos y/o criados en el Instituto de Desarrollo Hidrobiológico, cuya normativa determinará las formas y los montos de la misma.

Provincia de San Juan Artículo 29 Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario del período fiscal 2014
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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