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Descentralización Judicial Artículo 9 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Descentralización Judicial Jujuy
Artículo 9. Defensoría Civil

La Defensoría Regional de los Centros Judiciales creados en el Artículo 1 de la presente Ley, que actualmente se encuentra funcionando, tendrán asiento respectivamente en la ciudades de Libertador General San Martín, Perico, Humahuaca y La Quiaca. Estas Defensorías Regionales estarán compuestas por el Defensor Regional de cada jurisdicción, un (1) Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) Defensor de Menores e Incapaces, que dependerán jerárquicamente del Ministerio Público de la Defensa Civil, en cada uno de los Centros, los que serán designados en la forma establecida en la Ley N° 5903 y sus modificatorias. Facúltase al Poder Judicial a designar, en el ámbito de cada Defensoría Regional un equipo interdisciplinario compuesto por Asistentes Sociales y Psicólogos.-



Provincia de Jujuy Artículo 9 Descentralización Judicial. Creación de Centros Judiciales de Juzgados Multifueros
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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