Descentralización Judicial Artículo 9 Provincia de Jujuy
Descentralización Judicial Jujuy
Artículo 9. Defensoría Civil
La Defensoría Regional de los Centros Judiciales creados en el Artículo 1 de la presente Ley, que actualmente se encuentra funcionando, tendrán asiento respectivamente en la ciudades de Libertador General San Martín, Perico, Humahuaca y La Quiaca. Estas Defensorías Regionales estarán compuestas por el Defensor Regional de cada jurisdicción, un (1) Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) Defensor de Menores e Incapaces, que dependerán jerárquicamente del Ministerio Público de la Defensa Civil, en cada uno de los Centros, los que serán designados en la forma establecida en la Ley N° 5903 y sus modificatorias. Facúltase al Poder Judicial a designar, en el ámbito de cada Defensoría Regional un equipo interdisciplinario compuesto por Asistentes Sociales y Psicólogos.-
Provincia de Jujuy Artículo 9 Descentralización Judicial. Creación de Centros Judiciales de Juzgados Multifueros
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Descentralización Judicial Jujuy Artículo 1. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 262. Prueba y alegatos Descentralización Judicial Jujuy Artículo 10. Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta Artículo 45. SUSPENSION DE TERMINO Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 403. Impugnación por falsedadRecomendados
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