Descentralización Judicial Artículo 1 Provincia de Jujuy
Descentralización Judicial Jujuy
Artículo 1.
En el marco del proceso de descentralización de la Justicia, créanse por la presente Ley, los siguientes Centros Judiciales:
a) De la ciudad de Libertador General San Martín, con competencia territorial en los Departamentos Ledesma, Valle Grande - con excepción de las localidades de Caspalá y Santa Ana, y en las localidades de Vinalito y El Talar del Departamento Santa Bárbara.- b) De la ciudad de Perico, con competencia territorial en los Departamentos El Carmen y San Antonio.
c) De la ciudad de Humahuaca, con competencia territorial en los Departamentos Humahuaca, Tilcara, Tumbaya y las localidades de Caspalá y Santa Ana del Departamento Valle Grande.
d) De la ciudad de La Quiaca, con competencia territorial en los Departamentos de Yavi, Cochinoca, Rinconada y Santa Catalina.
Provincia de Jujuy Artículo 1 Descentralización Judicial. Creación de Centros Judiciales de Juzgados Multifueros
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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