Descentralización Judicial Artículo 3 Provincia de Jujuy
Descentralización Judicial Jujuy
Artículo 3. Creación y Competencia Territorial
a) Créase en el ámbito de los Centros Judiciales establecidos en el Artículo 1, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia en cada uno de ellos, que tendrá dentro de la esfera de sus jurisdicciones territoriales la competencia establecida en los Artículos 81°, 75° y concordantes respectivamente de la Ley N° 4055 "Orgánica del Poder Judicial" y sus modificatorias.-
Provincia de Jujuy Artículo 3 Descentralización Judicial. Creación de Centros Judiciales de Juzgados Multifueros
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley Impositiva Ejercicio 2020 Mendoza Artículo 52. Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141 Misiones Artículo 2. Productos agricolas y alimentarios Artículo 45. Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 67. Reconstrucción Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 268. Forma y plazosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios