Educación Ambiental. Principios Generales. Responsabilidades. Autoridad de Aplicación. Financiamiento (Educación Ambiental. Principios Generales. Responsabilidades. Autoridad de Aplicación. Financiamient) Provincia de Corrientes
Educación Ambiental. Principios Generales. Responsabilidades. Autoridad de Aplicación. Financiamiento Provincia de Corrientes
- CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 1. Se entiende por Educación Ambiental a los procesos integradores mediante los...
- Artículo 2. TODOSlos habitantes tienen derecho a la educación ambiental, al acceso a la...
- Artículo 3. LA Educación Ambiental constituye un proceso continuo y permanente y se...
- Artículo 4. LA Educación Ambiental, siendo respetuosa y promotora de la diversidad,...
- Artículo 5. LA Educación Ambiental se implementará como dimensión especifica del sistema...
- CAPITULO 2. RESPONSABILIDADES
- Artículo 6. EN virtud de lo establecido por el Artículo 41 de la constitución Nacional y...
- CAPITULO 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 7. SERA Autoridad de Aplicación de la presente ley un organismo colegiado, que...
- Artículo 8. LA Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones: 1....
- CAPITULO 4. LA EDUCACIÓN AMBIENTAL FORMAL
- Artículo 9. SE entiende por Educación Ambiental Formal a la educación escolar...
- Artículo 10. LA Autoridad de Aplicación tendrá como funciones dentro de la Educación...
- Artículo 11. LA aplicación del Programa de Educación Ambiental Formal en todos los...
- Artículo 12. LOS lineamientos adoptados por la Autoridad de Aplicación estarán orientados...
- CAPITULO 5. LA EDUCACIÓN AMBIENTAL NO FORMAL E INFORMAL
- Artículo 13. SE entiende por Educación Ambiental No Formal e Informal a las acciones y...
- Artículo 14. LA Autoridad de Aplicación impulsará los contenidos de Educación Ambiental...
- Artículo 15. SE considerará como actores para la Educación Ambiental en el Sistema de...
- Artículo 16. LOS organismos institucionales, a través de la Autoridad de Aplicación,...
- Artículo 17. EL Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación deberá...
- Artículo 18. EL Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, creará las...
- Artículo 19. EL Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, promoverá un...
- Artículo 20. EL Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, impulsará la...
- CAPITULO 6. LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
- Artículo 21. LOS medios de comunicación masiva constituyen un actor fundamental para la...
- Artículo 22. EL Poder Público, en sus niveles provincial y municipal, incentivará la...
- Artículo 23. EL Estado Provincial impulsará la participación de los medios de...
- CAPITULO 7. FINANCIAMIENTO
- Artículo 24. EL Estado Provincial preverá presupuestariamente las partidas necesarias...
- Artículo 25. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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