Educación Ambiental. Principios Generales. Responsabilidades. Autoridad de Aplicación. Financiamiento (Educación Ambiental. Principios Generales. Responsabilidades. Autoridad de Aplicación. Financiamient) Provincia de Corrientes
Educación Ambiental. Principios Generales. Responsabilidades. Autoridad de Aplicación. Financiamiento Provincia de Corrientes
- CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 1. Se entiende por Educación Ambiental a los procesos integradores mediante los...
- Artículo 2. TODOSlos habitantes tienen derecho a la educación ambiental, al acceso a la...
- Artículo 3. LA Educación Ambiental constituye un proceso continuo y permanente y se...
- Artículo 4. LA Educación Ambiental, siendo respetuosa y promotora de la diversidad,...
- Artículo 5. LA Educación Ambiental se implementará como dimensión especifica del sistema...
- CAPITULO 2. RESPONSABILIDADES
- Artículo 6. EN virtud de lo establecido por el Artículo 41 de la constitución Nacional y...
- CAPITULO 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 7. SERA Autoridad de Aplicación de la presente ley un organismo colegiado, que...
- Artículo 8. LA Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones: 1....
- CAPITULO 4. LA EDUCACIÓN AMBIENTAL FORMAL
- Artículo 9. SE entiende por Educación Ambiental Formal a la educación escolar...
- Artículo 10. LA Autoridad de Aplicación tendrá como funciones dentro de la Educación...
- Artículo 11. LA aplicación del Programa de Educación Ambiental Formal en todos los...
- Artículo 12. LOS lineamientos adoptados por la Autoridad de Aplicación estarán orientados...
- CAPITULO 5. LA EDUCACIÓN AMBIENTAL NO FORMAL E INFORMAL
- Artículo 13. SE entiende por Educación Ambiental No Formal e Informal a las acciones y...
- Artículo 14. LA Autoridad de Aplicación impulsará los contenidos de Educación Ambiental...
- Artículo 15. SE considerará como actores para la Educación Ambiental en el Sistema de...
- Artículo 16. LOS organismos institucionales, a través de la Autoridad de Aplicación,...
- Artículo 17. EL Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación deberá...
- Artículo 18. EL Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, creará las...
- Artículo 19. EL Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, promoverá un...
- Artículo 20. EL Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, impulsará la...
- CAPITULO 6. LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
- Artículo 21. LOS medios de comunicación masiva constituyen un actor fundamental para la...
- Artículo 22. EL Poder Público, en sus niveles provincial y municipal, incentivará la...
- Artículo 23. EL Estado Provincial impulsará la participación de los medios de...
- CAPITULO 7. FINANCIAMIENTO
- Artículo 24. EL Estado Provincial preverá presupuestariamente las partidas necesarias...
- Artículo 25. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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