Derecho de Acceso a la Información Pública (Derecho de Acceso a la Información Pública) Nacional
Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública
- Artículo 3. Definicionesq
- Artículo 4. Legitimación activa
- Artículo 5. Entrega de información
- Artículo 6. Gratuidad
- Artículo 7. Ámbito de aplicación
- Artículo 8. Excepciones
- Artículo 9. Solicitud de información
- Artículo 10. Tramitación
- Artículo 11. Plazos
- Artículo 12. Información parcial
- Artículo 13. Denegatoria
- Artículo 14. Vías de reclamo
- Artículo 15. Reclamo por incumplimiento
- Artículo 16. Requisitos formales
- Artículo 17. Resolución del reclamo interpuesto
- Artículo 18. Responsabilidades
- Artículo 19. Agencia de Acceso a la Información Pública
- Artículo 20. Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública
- Artículo 21. Procedimiento de selección del director
- Artículo 22. Rango y jerarquía del director
- Artículo 23. Requisitos e incompatibilidades
- Artículo 24. Competencias y funciones
- Artículo 25. Personal de la Agencia de Acceso a la Información Pública
- Artículo 26. Cese del director de la Agencia de Acceso a la Información Pública
- Artículo 27. Remoción del director de la Agencia de Acceso a la Información Pública
- Artículo 28. Organismos de acceso a la información pública en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los Ministerios Públicos
- Artículo 29. Consejo Federal para la Transparencia
- Artículo 30. Responsables de acceso a la información pública
- Artículo 31. Funciones de los responsables de acceso a la información pública
- Artículo 32. Transparencia activa
- Artículo 33. Régimen más amplio de publicidad
- Artículo 34. Excepciones a la transparencia activa
- Artículo 35. Presupuesto
- Artículo 36. Adhesión
- Artículo 37. Reglamentación
- Artículo 38. Cláusula transitoria 1
- Artículo 39. Cláusula transitoria 2
- Artículo 40. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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