Código Fiscal Artículo 83 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 83. INTERESES MORATORIOS
Los créditos fiscales por todo concepto que resulten de determinaciones practicadas por la Administración y no sean abonadas dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva, devengarán, a partir de la fecha del dictado de la resolución y sin necesidad de interpelación alguna, un interés mensual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, del doble del que aplique el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días.
Dicho interés será establecido por el Director Ejecutivo el que podrá determinar la forma en que el mismo será prorrateado, quedando facultado, asimismo, para adoptar las medidas que correspondan tendientes a compatibilizar la aplicación del nuevo régimen con el existente hasta el presente y establecer su vigencia.
La presentación en Concurso Preventivo y/o Declaración de Quiebra produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella. El cómputo de los mismos renacerá con la homologación del Acuerdo Preventivo y/o resolutorio.
Cuando el monto del interés no fuera abonado al momento de ingresar el tributo o crédito fiscal adeudado, el mismo constituirá deuda fiscal y será de aplicación, desde ese momento y hasta el de efectivo pago, el régimen dispuesto en el primer párrafo.
El régimen previsto en el presente artículo no resultará aplicable a deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales originadas en diferencias imputables exclusivamente a errores de liquidación por parte de la autoridad de aplicación, debidamente reconocidos.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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