Imprimir

Código Fiscal Artículo 83 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 83. INTERESES MORATORIOS

Los créditos fiscales por todo concepto que resulten de determinaciones practicadas por la Administración y no sean abonadas dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva, devengarán, a partir de la fecha del dictado de la resolución y sin necesidad de interpelación alguna, un interés mensual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, del doble del que aplique el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días.

Dicho interés será establecido por el Director Ejecutivo el que podrá determinar la forma en que el mismo será prorrateado, quedando facultado, asimismo, para adoptar las medidas que correspondan tendientes a compatibilizar la aplicación del nuevo régimen con el existente hasta el presente y establecer su vigencia.

La presentación en Concurso Preventivo y/o Declaración de Quiebra produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella. El cómputo de los mismos renacerá con la homologación del Acuerdo Preventivo y/o resolutorio.

Cuando el monto del interés no fuera abonado al momento de ingresar el tributo o crédito fiscal adeudado, el mismo constituirá deuda fiscal y será de aplicación, desde ese momento y hasta el de efectivo pago, el régimen dispuesto en el primer párrafo.

El régimen previsto en el presente artículo no resultará aplicable a deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales originadas en diferencias imputables exclusivamente a errores de liquidación por parte de la autoridad de aplicación, debidamente reconocidos.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 83 Código Fiscal
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...286

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse