Declaración de utilidad pública y expropiación Artículo 1 Provincia de Entre Ríos
Declaración de utilidad pública y expropiación Entre Ríos
Artículo 1.
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles afectados por la obra Ruta Provincial s/n - Tramo Seguí - Ruta Provincial N° 34, conforme el detalle consignado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Declaración de utilidad pública y expropiación
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 105. Atribuciones Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 269. Ley Nº 6051 (07/12/1989) Sentencias de Fácil Comprensión Misiones Artículo 2. Constitución Jujuy Artículo 68. DOMINIO ORIGINARIO DE LOS RECURSOS NATURALES Impositiva año 2016 La Pampa Artículo 26. Ministerio de Hacienda y FinanzasPublique la información de sí mismo
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