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Impositiva año 2016 Artículo 26 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 26. Ministerio de Hacienda y Finanzas

Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y Reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

A. Dirección General de Rentas:

1) Certificados.

a) Por cada certificado de inexistencia de deuda por impuesto, sus ampliaciones o actualizaciones, salvo la que se expida por la página web de la Dirección General de Rentas, pesos doscientos.... .............................................................................. $ 200.- b) Por toda solicitud despachada con carácter preferencial urgente, en el día de su presentación, de los certificados a que se refiere el punto anterior, se pagará la tasa adicional de pesos cuatrocientos ..................................................................... $ 400.- 2) Constancias de pagos.

Por cada solicitud de constancia de pago de los impuestos y tasas a pedido de los interesados, salvo las que se expidan por la página web de la Dirección General de Rentas:

a) De pago efectuado en años anteriores, por cada comprobante, pesos cien .... ............................................................................... $ 100.- b) De pago efectuado en el año en curso, por cada comprobante, pesos sesenta ............................................................................... $ 60.- 3) Certificaciones especiales.

Por cada certificación especial que se extienda a solicitud de parte, en base a los registros o constancias que lleve la Dirección, salvo las que se expidan por su página web, pesos cuatrocientos ................................................................................ $ 400.- 4) Facilidades de pago.

a) Por cada solicitud de facilidades de pago de gravámenes, salvo las realizadas a través de la página web, pesos ciento cuarenta . ..... ............................................................................... $ 140.- b) Por cada solicitud de reimpresión de cuotas o reliquidación de deuda de planes de facilidades de pago, salvo las que se expidan por la página web, pesos ciento diez .................................... $ 110.- c) Por cada solicitud de desglose de deuda en el caso de facilidades de pago sin cuotas vencidas impagas, pesos cuatrocientos cincuenta ................................................................. $ 450.- 5) Registro Impositivo de Vehículos.

a) Por la inscripción de vehículos 0 km. en padrones fiscales, sobre la valuación establecida por el artículo 254 del Código Fiscal (t.o. 2015), el uno por ciento ............................................... 1 %.- Cuando las unidades sean adquiridas a vendedores que acrediten su inscripción en el Registro Especial de Comerciantes Habitualistas que lleva la Dirección General de Rentas, la alícuota quedará reducida a cero (0).- b) Por cada certificado de baja de todo vehículo en los padrones fiscales, o su duplicado, salvo las que se expidan por la página web, pesos ciento sesenta............................................................... $ 160.- 6) Oficios.

a) Por cada solicitud de informe general, salvo las que se expidan por la página web, pesos ciento treinta ................................ $ 130.- b) Cuando la solicitud incluya informes de partidas y/o dominios, se adicionará por unidad, pesos cien ................................. $ 100.- 7) Intervenciones a) Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos que versen sobre inmuebles urbanos destinados a vivienda o cosas muebles, por cada año o fracción, pesos quinientos quince .......................................................................... $ 515.- b) Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos que versen sobre inmuebles urbanos destinados a actividades comerciales o prestadoras de obras y/o servicios, por cada año o fracción, pesos un mil veinticinco .......................... $ 1.025.- c) Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos que versen sobre inmuebles rurales destinados específica y exclusivamente a la cría o invernada de ganado, por cada año o fracción y hectárea, pesos dos con diez centavos ..... ................................................................................ $ 2,10 d) Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos que versen sobre inmuebles rurales no destinados específica y exclusivamente a la cría o invernada de ganado, por cada año o fracción y hectárea, pesos seis ................................. $ 6.- A efectos de la determinación de los apartados c) y d) anteriores cuando no surja del instrumento la cantidad de hectáreas afectadas, se presumirá que el mismo alcanza a la totalidad de la/s partida/s donde se desarrolla la actividad.

En los casos de actos no alcanzados por el Impuesto de Sellos de plazo indeterminado, para el cálculo de la presente tasa será de aplicación lo dispuesto por el inciso a) del artículo 239 del Código Fiscal (t.o. 2015).

8) Desarchivo.

Por cada solicitud de desarchivo de actuaciones y expedientes, pesos ciento treinta ........................................................................ $ 130.- Las tasas a que se refieren los acápites 1) y 5) -punto b) exclusivamente- no serán exigibles cuando los servicios se refieran únicamente al Impuesto a los Vehículos y sean solicitados mediante la intervención directa de los encargados de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

B. Dirección General de Catastro.

1) Planos de Mensura con o sin modificación del estado predial.

a) Por cada iniciación de expediente de plano de mensura, hasta conformado, pesos ciento veinticinco .................................. $ 125.- b) Por cada parcela resultante de inmuebles urbanos y suburbanos, pesos treinta y siete con cincuenta centavos ............. $ 37,50 c) Por cada parcela resultante de inmuebles rurales y subrurales, pesos cien .................................................................... $ 100.- d) Por los planos de los incisos anteriores cuando sean tramitados como urgentes, se adicionará por parcela urbana y suburbana, pesos doscientos cincuenta ...................................... $ 250.- e) Por los planos de los incisos anteriores cuando sean tramitados como urgentes, se adicionará por parcela rural y subrural, pesos seiscientos veinticinco .......................................... $ 625.- 2) Planos de Propiedad Horizontal y Prehorizontal.

a) Por cada iniciación de expediente de plano de mensura, hasta conformado, pesos ciento veinticinco .................................. $ 125.- b) Por cada unidad funcional resultante, pesos sesenta y dos con cincuenta centavos .................................................................. $ 62,50 c) Por los planos del inciso anterior cuando sean tramitados como urgentes, se adicionará por unidad funcional, pesos doscientos cincuenta ..................................................................... $ 250.- 3) Observaciones formuladas en expedientes de plano de mensura.

a) El primer y segundo reingreso en cumplimiento de observaciones será sin cargo.

b) Por el tercer y sucesivos reingresos en cumplimiento de observaciones, corresponderá una tasa igual a la iniciación de expediente de plano de mensura.

c) El reingreso de nuevas observaciones será sin cargo.

4) Corrección de Planos.

Por corrección de planos registrados, pesos ciento veinticinco ........... $ 125.- 5) Anulación de Planos Registrados.

Por anulación de planos registrados, pesos trescientos quince ............ $ 315.- 6) Copias de Registro Gráfico en papel o archivo digital.

a) En tamaño oficio, pesos treinta y siete con cincuenta centavos ................................................................................ ...... $ 37,50 b) Por cada oficio adicional, pesos treinta y siete con cincuenta centavos ................................................................................ ..... $ 37,50 c) Carta Parcelaria, pesos ciento veinticinco..................................... $ 125.- d) Por cada autenticación de copia se adicionarán pesos veinticinco ................................................................................ ..... $ 25.- 7) Instrucción especial de mensura.

Por cada instrucción especial de mensura, pesos cien ......................... $ 100.- 8) Permisos para alambrar.

Por permiso para alambrar, pesos ciento cincuenta ........................... $ 150.- 9) Apertura de calle determinada en Títulos o Planos.

Por solicitud de apertura de calle determinada en Títulos o Planos, pesos seiscientos sesenta y cinco ......................................... $ 665.- 10) Certificado.

a) Por cada certificación catastral por parcela, salvo la que se expida por la página web de la Dirección General de Catastro, pesos ciento veinticinco ................................................. $ 125.- b) Por cada certificado especial que se extienda en base a registros o constancias que lleva la Dirección, salvo la que se expida por la página web de la Dirección General de Catastro, pesos ciento veinticinco ................................................. $ 125.- c) Por toda solicitud despachada con carácter preferencial urgente de los certificados a que se refieren los apartados anteriores, la tasa adicional de pesos doscientos ochenta y siete con cincuenta centavos ......................................................... $ 287,50 11) Informes por partidas.

a) Por cada informe de identificación en base a los registros catastrales, salvo la que se expida por la página web de la Dirección General de Catastro, pesos treinta y siete con cincuenta centavos ........................................................................ $ 37,50 b) Por cada informe de identificación sin detallar datos catastrales, pesos sesenta y dos con cincuenta centavos ............... $ 62,50 c) Por cada informe de periodos fiscales anteriores, por año, salvo la que se expida por la página web de la Dirección General de Catastro, pesos sesenta y dos con cincuenta centavos ................................................................................ ..... $ 62,50 d) Por cada informe correspondiente a cada punto de apoyo, pesos setenta y cinco ..................................................................... $ 75.- e) Por los informes de los incisos anteriores cuando sean tramitados como urgentes se adicionará por parcela, pesos ciento doce con cincuenta centavos .............................................. $ 112,50 12) Copias de Declaraciones Juradas.

Por cada copia autenticada de cada formulario de las declaraciones juradas de la valuación general que se solicite por los titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos ciento veinticinco ................................................................................ .... $ 125.- 13) Copias de foja de legajo parcelario.

Por cada copia autenticada de cada foja de legajos parcelarios que se solicite por los titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos diecinueve...................................................................... ....... $ 19.- 14) Inscripciones.

Por cada inscripción en el Registro de Profesionales que lleva la Dirección, pesos doscientos cincuenta ............................................. $ 250.- 15) Registro Gráfico.

Por cada copia de plano de:

a) Ciudad de Santa Rosa o General Pico, pesos ciento veinticinco ................................................................................ .. $ 125.- b) Resto de las localidades, pesos setenta y cinco ............................. $ 75.- c) Lote, Chacra, Quinta o Manzana, pesos treinta y siete con cincuenta centavos ........................................................................ $ 37,50 d) Por cada autenticación de copia se adicionarán, pesos veinticinco ................................................................................ ..... $ 25.- 16) Reconsideraciones.

a) Por cada solicitud de reconsideración de valuación fiscal de inmuebles clasificados como urbanos y suburbanos por parcela, pesos cuatrocientos sesenta y cinco ................................. $ 465.- b) Por cada solicitud de reconsideración de valuación fiscal de inmuebles clasificados como rurales y subrurales por cada parcela, pesos un mil seiscientos cincuenta .................................. $ 1.650.- c) Por cada solicitud de reconsideración de valuación fiscal de inmuebles clasificados como rurales y subrurales, cuando los predios están afectados en forma permanente por inundaciones o afloramientos salitrosos y fueron declarados oficialmente en emergencia agropecuaria -Ley Nº 1.785- la tasa del inciso b) se reducirá en un setenta y cinco por ciento ................................................................................ ........... 75 o/o Cuando la solicitud se realizare sobre varias parcelas, linderas o próximas (calle en medio) y de un mismo propietario se adicionará a la tasa correspondiente a la primera el cincuenta por ciento por cada una de las restantes ...... 50 o/o 17) Aprobación de cartas y mapas.

1) Mapas Generales y Especiales.

a) Por la presentación de solicitud de aprobación, pesos quinientos quince ...................................................................... $ 515.- b) Por la revisión de proyectos para su publicación, pesos setecientos sesenta y cinco ....................................................... $ 765.- 2) Cartas Generales y de detalles:

a) Por la presentación de solicitud de aprobación, pesos doscientos cincuenta ................................................................. $ 250.- b) Por la revisión del proyecto para su publicación de plantas urbanas, pesos doscientos ............................................ $ 200.- c) Por la revisión de proyecto para su publicación de plantas suburbanas, pesos doscientos cincuenta ...................... $ 250.- d) Por la revisión de proyecto para su publicación, de cartas de detalle de zonas clasificadas como urbanas, suburbanas, subrurales y rurales, cada una, pesos doscientos ................................................................................ . $ 200.- 18) Cartografía General.

a) Por cada ejemplar simple MAPA de La Pampa, escala 1:600.000, pesos trescientos setenta y cinco ................................. $ 375.- b) Por cada ejemplar de plano de La Pampa, escala 1:1.000.000, pesos sesenta y dos con cincuenta centavos ............ $ 62,50 c) Por cada ejemplar Atlas República Argentina, pesos ciento veinticinco ................................................................................ $ 125.-



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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