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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 269 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 269. Ley Nº 6051 (07/12/1989)

Aféctase a expropiación dentro de la calificación de utilidad pública prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 5639 (sancionada el 10/03/1987), el bien inmueble que seguidamente se individualiza y detalla:

Ubicado en el Departamento Chimbas, propiedad de Florín Sociedad Anónima Industrial, Agrícola, Ganadera, Comercial y Financiera, tal como consta en relación de título obrante folio 7 del expediente administrativo Nº 378.087-V-86, del registro del Instituto Provincial de la Vivienda; inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo el Nº 1.809, folio 9, tomo 19 de Chimbas, año 1.972, nomenclatura catastral Nº 08-40-400900, individualizado como lote Nº 2, cuyos límites, medidas y superficie, según plano aprobado por la Dirección Provincial del Catastro en expediente Nº 8/1336/76, son los siguientes: Norte, limita con lote 1 del mismo plano, puntos a-d, mide 135,13 m.; Sur, limita con terreno de propiedad del Gobierno de la Provincia (Barrio Francisco N. Laprida), puntos 9-a mide 135,63 mts.; Este, limita con parcela nomenclatura catastral Nº 08-40-340960, puntos d-9 mide 4,68 m. y OESTE, en un punto identificado como punto (a). Encierra una superficie según mensura de 314,92 m2. (Trescientos catorce con noventa y dos metros cuadrados). En el monto indemnizatorio determinado por la Comisión de Tasaciones de la Provincia según actualización de fecha 05/04/89, asciende a la suma de Australes Ocho Mil Trescientos Setenta y Nueve (A 8.379).



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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