Declaración de Lugar Histórico Nacional a la Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Provincial Pehuen-Có - Monte Hermoso (Declaración de Lugar Histórico Nacional a la Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica ) Nacional
Declaración de Lugar Histórico Nacional a la Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Provincial Pehuen-Có - Monte Hermoso Nacional
- Artículo 1. Declárase lugar histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, a la...
- Artículo 2. La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos,...
- Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Aprobación del Acuerdo por Canje de Notas Modificatorio del Estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá Ley de la cuenca matanza riachuelo Ratificación del Convenio entre el Ministerio del Interior Ratificación del Convenio entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Establécese la obligación de incorporar una leyenda en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio, para todas las empresas de turismo que operen en la República Argentina Declaración de la Fiesta Nacional del Tarefero al festival que se realiza todos los añosMejores juristas





La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
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Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
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La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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