Declaración de interés social los bienes inmuebles destinados a actividades deportivas Artículo 4 Provincia de Santa Fe
Declaración de interés social los bienes inmuebles destinados a actividades deportivas Santa Fe
Artículo 4.
Para poder acceder a los beneficios previstos en la presente ley, las instituciones deberán:
a)Ser asociaciones civiles sin fines de lucro que contengan como objeto social la práctica deportiva y el fomento social y/o cultural de sus asociados y de la comunidad en general;
b)Poseer personería jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o por el organismo que en el futuro lo reemplace, c)Acreditar cinco (5) años de existencia al momento de acogerse al presente beneficio, d)Estar debidamente registrado como institución deportiva de primer grado, ante la Secretaría de Desarrollo Deportivo de la Provincia.
Provincia de Santa Fe Artículo 4 Declaración de interés social los bienes inmuebles destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales, que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 145. Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 35. Plazo de pago Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 79. Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe Artículo 19. Responsabilidad de los Colegios Profesionales Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 128.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios