Declaración de interés social los bienes inmuebles destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales, que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro (Declaración de interés social los bienes inmuebles destinados a actividades deportivas) Provincia de Santa Fe
Declaración de interés social los bienes inmuebles destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales, que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Decláranse de interés social los bienes inmuebles destinados a actividades...
- Artículo 2. Decláranse inembargables e inejecutables, además de los bienes previstos en...
- Artículo 3. También serán inembargables los aportes oficiales (nacionales, provinciales...
- Artículo 4. Para poder acceder a los beneficios previstos en la presente ley, las...
- Artículo 5. La inembargabilidad no podrá oponerse a las acciones derivadas de sentencias...
- Artículo 6. Cuando exista sentencias de juicios laborales contra una institución de las...
- Artículo 7. Procedimiento Especial de inejecutabilidad. Establécese un procedimiento...
- Artículo 8. Ámbito de Aplicación
- Artículo 9. Inicio
- Artículo 10. Mientras se sustancia este procedimiento especial de determinación de deuda,...
- Artículo 11. Liquidación
- Artículo 12. Audiencia. Trámite
- Artículo 13. Determinación judicial de la deuda
- Artículo 14. Forma de Pago
- Artículo 15. Determinación Judicial de la Forma de Pago
- Artículo 16. Pago en Cuotas
- Artículo 17. De manera fundada, y sólo cuando se hubieran agotado las instancias aquí...
- Artículo 18. Comunicación
- Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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