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Declaración de Emergencia en materia de Obra Pública Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de Emergencia en materia de Obra Pública San Juan
Artículo 3.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de sus Ministerios,Entidades Autárquicas y Descentralizadas, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, en el marco de sus competencias, a reformular las bases de contratación estableciendo una Nueva Línea de Base para las obras que se encuentran en ejecución o en vías de ejecución en el territorio de la Provincia y cuyos contratos fueron celebrados en el marco de la Ley N° 128-A de Obras Públicas de San Juan o regímenes de contratación específicos de los entes mencionados, y según se establezca por vía de reglamentación.

La nueva línea de base que se determine no puede superar en más de un veinte por ciento (20%) al monto de contrato redeterminado conforme la legislación vigente. Excepcionalmente, en aquellas obras que contemplen características especiales tales como insumos o equipamientos diferenciales, la nueva línea de base que se determine no puede superar en más de un treinta por ciento (30%) al monto de contrato redeterminado conforme la legislación vigente. Se exceptúa del presente tope las obras con financiamiento nacional o que no requieran asistencia extra en el presupuesto provincial, en cuyo caso la nueva línea de base debe ser acordada con la entidad que aprobó el convenio de financiamiento. El resultado final de la nueva línea de base debe ser determinado por vía de la reglamentación pertinente.



Provincia de San Juan Artículo 3 Declaración de Emergencia en materia de Obra Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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