Declaración de Emergencia en materia de Obra Pública Artículo 3 Provincia de San Juan
Declaración de Emergencia en materia de Obra Pública San Juan
Artículo 3.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de sus Ministerios,Entidades Autárquicas y Descentralizadas, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, en el marco de sus competencias, a reformular las bases de contratación estableciendo una Nueva Línea de Base para las obras que se encuentran en ejecución o en vías de ejecución en el territorio de la Provincia y cuyos contratos fueron celebrados en el marco de la Ley N° 128-A de Obras Públicas de San Juan o regímenes de contratación específicos de los entes mencionados, y según se establezca por vía de reglamentación.
La nueva línea de base que se determine no puede superar en más de un veinte por ciento (20%) al monto de contrato redeterminado conforme la legislación vigente. Excepcionalmente, en aquellas obras que contemplen características especiales tales como insumos o equipamientos diferenciales, la nueva línea de base que se determine no puede superar en más de un treinta por ciento (30%) al monto de contrato redeterminado conforme la legislación vigente. Se exceptúa del presente tope las obras con financiamiento nacional o que no requieran asistencia extra en el presupuesto provincial, en cuyo caso la nueva línea de base debe ser acordada con la entidad que aprobó el convenio de financiamiento. El resultado final de la nueva línea de base debe ser determinado por vía de la reglamentación pertinente.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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