Declaración de Emergencia en materia de Obra Pública Artículo 1 Provincia de San Juan
Declaración de Emergencia en materia de Obra Pública San Juan
Artículo 1.
Se declara la emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito de la provincia de San Juan con el fin de paliar las significativas distorsiones económicas actuales mediante la implementación de acciones que garanticen la realización, continuidad y culminación de las obras en miras a la protección de intereses públicos y al cuidado del bienestar general.
Provincia de San Juan Artículo 1 Declaración de Emergencia en materia de Obra Pública
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Ejercicio profesional de ciencias económicas Mendoza Artículo 61. Regulacion de los recursos hidricos, cursos de agua y medio ambiente Neuquén Artículo 20. Ley orgánica del ministerio público Mendoza Artículo 32. Fiscales de Cámara. Deberes y Atribuciones. Sustitución Tratamiento de residuos peligrosos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 32. Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias Ciudad de Buenos Aires Artículo 10.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios