Declaración de Emergencia en materia de Obra Pública (Declaración de Emergencia en materia de Obra Pública) Provincia de San Juan
Declaración de Emergencia en materia de Obra Pública Provincia de San Juan
- Artículo 1. Se declara la emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito de la...
- Artículo 2. La emergencia tiene una duración de 1 (un) año, a partir de la entrada en...
- Artículo 3. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de sus Ministerios,Entidades...
- Artículo 4. El contratista que se acoja a las disposiciones de la presente Ley debe...
- Artículo 5. Se faculta al Poder Ejecutivo, y en resguardo de mantener el equilibrio en...
- Artículo 6. Se faculta al Ministerio de Haciendas y Finanzas para que, en función de la...
- Artículo 7. Se invita a los municipios, en el marco de su competencia, a adherir a la...
- Artículo 8. La presente ley es de Orden Público y entra en vigor a partir de su...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Se declara obligatorio en todo el territorio de la provincia la vacunación antidiftérica Aprobación de Convenio de Adhesión al Programa de Infraestructura Sanitaria proyecto Hospital Dr. Aldo Cantoni Creación de la Fundación de Investigaciones Médicas FudIM Aprobación del Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Aprobación de Convenio para realizar obras de infraestructura y fortalecimiento comunitario en el Departamento de SarmientoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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