Declaración de Emergencia en materia de Obra Pública

Artículo 1.

Se declara la emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito de la provincia de San Juan con el fin de paliar las significativas distorsiones económicas actuales mediante la implementación de acciones que garanticen la realización, continuidad y culminación de las obras en miras a la protección de intereses públicos y al cuidado del bienestar general.



Artículo 2.

La emergencia tiene una duración de 1 (un) año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.



Artículo 3.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de sus Ministerios,Entidades Autárquicas y Descentralizadas, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, en el marco de sus competencias, a reformular las bases de contratación estableciendo una Nueva Línea de Base para las obras que se encuentran en ejecución o en vías de ejecución en el territorio de la Provincia y cuyos contratos fueron celebrados en el marco de la Ley N° 128-A de Obras Públicas de San Juan o regímenes de contratación específicos de los entes mencionados, y según se establezca por vía de reglamentación.

La nueva línea de base que se determine no puede superar en más de un veinte por ciento (20%) al monto de contrato redeterminado conforme la legislación vigente. Excepcionalmente, en aquellas obras que contemplen características especiales tales como insumos o equipamientos diferenciales, la nueva línea de base que se determine no puede superar en más de un treinta por ciento (30%) al monto de contrato redeterminado conforme la legislación vigente. Se exceptúa del presente tope las obras con financiamiento nacional o que no requieran asistencia extra en el presupuesto provincial, en cuyo caso la nueva línea de base debe ser acordada con la entidad que aprobó el convenio de financiamiento. El resultado final de la nueva línea de base debe ser determinado por vía de la reglamentación pertinente.



Artículo 4.

El contratista que se acoja a las disposiciones de la presente Ley debe renunciar a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato original, hasta la redefinición de este.



Artículo 5.

Se faculta al Poder Ejecutivo, y en resguardo de mantener el equilibrio en la ecuación económico-financiera de los Contratos de Obra Pública, a dictar una nueva Metodología de Redeterminación de Precios acorde al contexto actual.



Artículo 6.

Se faculta al Ministerio de Haciendas y Finanzas para que, en función de la emergencia declarada, y previa autorización de factibilidad presupuestaria y financiera, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender los gastos que demande la implementación de las acciones a adoptar.



Artículo 7.

Se invita a los municipios, en el marco de su competencia, a adherir a la presente ley mediante el dictado de las ordenanzas respectivas.



Artículo 8.

La presente ley es de Orden Público y entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de San Juan.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.