Declaración de emergencia económica, productiva, financiera y social de la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta (Declaración de emergencia económica, productiva, financiera y social de la cadena de producción de c) Nacional
Declaración de emergencia económica, productiva, financiera y social de la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta Nacional
- Artículo 1. Declárese en emergencia económica, productiva, financiera y social por el...
- Artículo 2. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de...
- Artículo 3. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales...
- Artículo 4. Durante la vigencia de la presente ley quedará suspendida la iniciación de...
- Artículo 5. Los sujetos alcanzados por la presente ley, tendrán los siguientes...
- Artículo 6. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la...
- Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Creación de la Universidad Nacional de Rafaela - Argentina, con sede central en Rafaela Transformación del Instituto Universitario Nacional del Arte en Universidad Nacional de las Artes Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal, en la Ciudad de Gualeguaychú Bien de Interés Histórico Nacional 27292 Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genéricoMejores juristas





HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
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