Declaración de Emergencia de la Obra Pública (Declaración de Emergencia de la Obra Pública) Provincia de La Pampa
Declaración de Emergencia de la Obra Pública Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Declarar la Emergencia de la Obra Pública en la Provincia de La Pampa.
- Artículo 2. Previa intimación al Estado Nacional, autorízase al Poder Ejecutivo a...
- Artículo 3. Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar ampliaciones o...
- Artículo 4. Los convenios que se suscribieran en virtud de la presente serán remitidos a...
- Artículo 5. Incorpórase como parte integrante de la presente Ley el Anexo I que detalla...
- Artículo 6. La presente Ley tendrá vigencia por el plazo de seis (6) meses contados a...
- Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.
Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
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