Declaración de Emergencia de la Obra Pública

Artículo 1.

Declarar la Emergencia de la Obra Pública en la Provincia de La Pampa.



Artículo 2.

Previa intimación al Estado Nacional, autorízase al Poder Ejecutivo a implementar las acciones necesarias para garantizar la continuidad, finalización y financiación de las obras en ejecución en la Provincia de La Pampa cuyo compromiso de asistencia financiera por parte del Estado Nacional no se esté cumpliendo, entendiéndose por tal la falta de pago de los certificados dentro del período establecido para ello en cada programa de obra.



Artículo 3.

Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar ampliaciones o reducciones de contratos de obras vigentes; asimismo a financiar las diferencias resultantes de las certificaciones de obra y las adendas de ampliación de plazo, adicionales por modificación de obra y redeterminaciones finales de precios que fueran solicitadas y de las cuales no se haya obtenido respuesta efectiva del organismo nacional en el término de quince (15) días corridos.



Artículo 4.

Los convenios que se suscribieran en virtud de la presente serán remitidos a la Cámara de Diputados para su conocimiento.



Artículo 5.

Incorpórase como parte integrante de la presente Ley el Anexo I que detalla enumeración de las obras.



Artículo 6.

La presente Ley tendrá vigencia por el plazo de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.-