Declaración como actividad de interés deportivo, cultural y sociorrecreativo al montañismo en todo el territorio nacional (Declaración como actividad de interés deportivo, cultural y sociorrecreativo al montañismo en todo e) Nacional
Declaración como actividad de interés deportivo, cultural y sociorrecreativo al montañismo en todo el territorio nacional Nacional
- Artículo 1. Se declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y...
- Artículo 2. A los fines de la declaración del artículo precedente, se consideran...
- Artículo 3. Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios de montaña de...
- Artículo 4. Las autoridades responsables de cada espacio físico arbitrarán los medios...
- Artículo 5. Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier persona durante la...
- Artículo 6. Las autoridades responsables del ámbito de seguridad podrán constituir un...
- Artículo 7. Todas las actividades que se desarrollen en base a esta ley deberán respetar...
- Artículo 8. Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva...
- Artículo 9. A excepción del vínculo entre los socios de una asociación civil, queda...
- Artículo 10. Se invita a las provincias y municipios a adherir a los principios y...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos Aprobación del aumento de recursos de capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -Fonplata Servicio de internet Agencia Nacional de Materiales ControladosMejores juristas





Obvio ´perro
Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
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