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Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 9 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 9. Obligación de inscripción

Están obligados a inscribirse o a reinscribir la habilitación correspondiente en el registro, aquellas personas humanas o jurídicas que ofrezcan, publiciten, comercialicen o desarrollen, por cualquier modalidad o plataforma, con o sin fines de lucro, de manera habitual, ocasional, eventual o por periodos, actividades, operatoria o servicios turísticos de cualquier naturaleza, establecimientos, prestadores y operadores y/o actividades relacionadas directa o indirectamente al turismo y excursionismo, sea en forma directa o como intermediarios, dentro de la Provincia de Río Negro. La presente obligación se da por cumplida en el caso que los municipios asuman como propias las atribuciones de habilitar, clasificar, registrar y categorizar, a tenor de lo establecido en el artículo 7º inciso a), quedando en este caso las personas sujetas exentas de inscribirse además en el registro provincial, debiendo los municipios respectivos informar a la autoridad de aplicación aquellos servicios o actividades que habiliten a los fines de la toma de conocimiento.

Provincia de Río Negro Artículo 9 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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