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Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 7 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 7. Atribuciones

Son atribuciones de la autoridad de aplicación:

a. Habilitar, clasificar, registrar, categorizar, fiscalizar y sancionar a prestadores y operadores de servicios turísticos de acuerdo a las normas que específicamente dicte para cada modalidad, pudiendo celebrar convenios donde convergen múltiples jurisdicciones para gestionar un solo trámite de habilitación.

Esas atribuciones provinciales pueden ser delegadas de manera total o parcial a los municipios mediante convenio, el cual debe ser ratificado mediante norma expresa emanada de su cuerpo deliberante donde asumen como propias las mismas, en concordancia con la normativa provincial vigente para cada servicio o actividad, y se aplican en el ámbito municipal sin que estas se dupliquen en el ámbito provincial.

La autoridad de aplicación puede reservar la fiscalización concurrente, siempre que la misma sea parte del convenio citado y sea aceptada por los municipios.

Se mantiene la delegación de facultades en aquellos casos en los cuales estas se hayan realizado en forma plena y previa a la entrada en vigencia de la presente ley.

b. Someter a proceso de licitación aquellos servicios del sector establecidos por ley o por las reglamentaciones vigentes.

c. Ejecutar inspecciones, constataciones y control de servicios turísticos, actividades, prestadores y/u operadores de servicios y agencias de viajes, coordinando pautas y acciones con otros organismos provinciales y/o nacionales.

d. Fijar y percibir aranceles, tasas y derechos de habilitaciones y rehabilitaciones turísticas, de ingreso para el uso y goce de áreas, sitios o atractivos puestos bajo su jurisdicción, en los términos que determine la reglamentación.

e. Planificar, coordinar y realizar la promoción institucional de los destinos y productos turísticos de la provincia.

f. Brindar asistencia técnica y formación de recursos humanos en lo concerniente al desarrollo turístico de los destinos.

g. Elaborar el plan de inversiones en obras públicas turísticas. Promover, gestionar, articular y ejecutar emprendimientos de infraestructura, equipamiento y desarrollo turístico, públicos y/o privados, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad, en coordinación con los organismos públicos, municipios, comisiones de fomento y actores privados.

h. Administrar, por sí o por concesionarios, infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de fomento.

i. Planificar, coordinar y/o autorizar la realización de emprendimientos o eventos de interés turístico.

j. Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social en las eventuales unidades turísticas a su cargo; así como de los objetos que venda, para el cumplimiento de sus actividades conexas.

k. Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otras provincias u organismos.

l. Fiscalizar y auditar los emprendimientos, proyectos y obras subvencionadas por la provincia y la nación, delegadas o no a las regiones, municipios y comunidades, así como los fondos invertidos.

m. Propiciar la investigación, capacitación técnica y profesional de la actividad y de los recursos humanos.

n. Asesorar a las instituciones educativas donde se impartan enseñanzas para la formación de profesionales y de idóneos en turismo, a tenor de la ley G nº 2737 o en escuelas secundarias con esa orientación, así como promover el dictado de carreras y/o contenidos específicos relacionados con el turismo.

ñ. Regular el ejercicio profesional del sector y habilitar por sí o mediante delegación de facultades al Colegio de Profesionales en Turismo creado mediante ley G nº 2737, la habilitación para el mismo, así como el fomento del desarrollo de competencias profesionales en el ámbito turístico.

o. Suscribir convenios para crear regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con las provincias vecinas, municipios, regiones y comisiones de fomento; administrar, supervisar y auditar las mismas para el caso de delegación de administración a otro organismo.

p. Gestionar subvenciones para actividades específicas, permanentes o temporales, mediante apoyo logístico o financiero.

q. Promover y gestionar el acceso a créditos para entidades públicas, municipios, regiones, comisiones de fomento, prestadores y/u operadores de servicios turísticos receptivos y todo aquel necesario para contribuir al desarrollo del turismo, fijando los criterios y condiciones de selección.

r. Promover, realizar y difundir investigaciones e indicadores en materia turística, implementando un observatorio turístico como sistema de monitoreo de la actividad, detección de oportunidades, determinación de tendencias y nuevas modalidades de prestación de servicios, así como la producción de datos basados en el método científico y metodologías estadísticas, para facilitar la planificación, toma de decisiones y mejora continua en la calidad, entre otros objetivos específicos.

s. Impulsar, desarrollar, coordinar y/o implementar sistemas de gestión de la calidad, la seguridad y el cuidado del ambiente, promoviendo las certificaciones de productos y servicios y mejora continua en los destinos y prestadores de los mismos.

t. Administrar y fiscalizar las áreas que por su importancia desde el punto de vista turístico sean puestas bajo su jurisdicción.

u. Administrar y fiscalizar los servicios que se presten en lugares no alcanzados por jurisdicción municipal o que estas no hubieren asumido como propios.

v. Fomentar el desarrollo de actividades turísticas que revaloricen la cultura local, promuevan la vida saludable, incentiven el uso de la producción regional, contribuyan al desarrollo de la comunidad y favorezcan el sentido de pertenencia.

w. Reglamentar, implementar y desarrollar un sistema de procedimiento conciliatorio como método alternativo de solución de conflictos entre usuarios y prestadores u operadores de servicios o entre estos entre sí.

x. Otorgar reconocimientos, distinciones, premios y similares a aquellas entidades públicas, privadas o personas que se destaquen o contribuyan de manera relevante al desarrollo del turismo en la provincia.

y. Cuantas otras competencias y facultades relacionadas con el turismo se le atribuyan, así como las que deriven de las reglamentaciones o cualquier otra actividad que resulte para cumplir el objeto, finalidades y principios de la presente.

Provincia de Río Negro Artículo 7 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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