Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 11 Provincia de Río Negro
Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 11. Vigencia de la habilitación en el registro
La autoridad de aplicación establece el plazo de vigencia de la habilitación o rehabilitación en el registro del servicio, actividad u operación, requisitos, certificaciones, garantías, seguros o cualquier condición, debiendo el prestador y/u operador informar las modificaciones o actualizaciones en aquellas que posean fecha de finalización o vencimiento, bajo apercibimiento de caducidad, siendo pasible además de las sanciones previstas en la presente.
Provincia de Río Negro Artículo 11 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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