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Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 33 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 33. Fondos

Los fondos para el cumplimiento de la presente ley se constituyen de los siguientes recursos:

a. Los que se le asignen mediante la Ley de Presupuesto.

b. Las contribuciones, subsidios, fondos o cualquier tipo de aporte proveniente de organismos o estados, internacionales o del Estado nacional, estados provinciales o instituciones públicas o privadas para la ejecución de programas de turismo.

c. Los ingresos provenientes de tributos, impuestos y/o tasas, creados con el fin específico para el cumplimiento de los objetivos de la presente.

d. Las donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza que otorguen entidades públicas y privadas.

e. El producido por los derechos de tramitación de habilitaciones y/o inscripciones en los registros correspondientes, de acuerdo a las tarifas y/o cánones que fije la autoridad de aplicación.

f. Los ingresos producidos por inspección y multas aplicadas en el ejercicio de la actividad de control.

g. Los ingresos por actividades de cualquier tipo habilitadas por concesiones, procedimientos de selección públicos, o similares, realizados por la autoridad de aplicación.

h. Los ingresos provenientes de eventos, espectáculos, exposiciones, ferias, conferencias, cursos y demás actividades que organice la autoridad de aplicación.

i. El producido por las tarifas de ingresos a áreas, reservas, complejos, campamentos, servidumbres de paso, peaje y cualquier otra modalidad de uso o acceso con finalidad turística a cargo de la autoridad de aplicación.

j. El producido de la publicidad, propaganda, auspicios y espacios publicitarios que se efectúe a través de los distintos medios o formas de difusión y las ventas de sus publicaciones.

k. Forman parte asimismo del sistema de turismo los fondos determinados en las leyes T nº 5269 -Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico-, T nº 5421 -Programa Provincial para la Promoción Turística de Río Negro- T nº 2765 -Fondo de Promoción del Turismo de la Provincia de Río Negro (FOPROTUR)- y los que se le asignen en cualquier otra norma, manteniendo en todos los casos el destino, finalidad, integración distribución, utilización, beneficios y operatoria que se les asigna específicamente en su norma de creación.

l. Los recursos provenientes de concesiones, permisos, cánones o contraprestaciones por el uso de los bienes que constituyen el patrimonio de la autoridad de aplicación o de los que tenga derecho de uso y servicios que se prestan con motivo del mismo.

m. Los intereses que produzcan las inversiones financieras u otros capitales.

n. Las recaudaciones o recursos no especificados que por cualquier otro concepto obtenga la autoridad de aplicación.

Provincia de Río Negro Artículo 33 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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